Micelio
Auto12 de noviembre de 2025

A- de 2025

Ponente Miguel Efrain Polo Rosero

Demandante Peinado Solano Mary Trinidad·Demandado Colpensiones

Tema · dato duro
Medio De Control De Nulidad Y Restablecimiento Del Derecho Contra Colpensiones Para Controvertir La Legalidad De Resolución Y El Auto De Pruebas Mediante La Cual Se Otorgó Pensión De Vejez.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Conflictos sobre sistema de seguridad social integral según cláusula general de competencia
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 009 Administrativo de Oralidad de Bogotá y el Tribunal Superior de Bogotá- Sala Laboral, suscitado por una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho instaurada por una ciudadana, en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), a efectos de controvertir la legalidad de una resolución mediante la cual se le otorgó la pensión de vejez a su cónyuge y por lo contrario, se acceda al reconocimiento de su pensión sustitutiva como sobreviviente de su difunto esposo.

Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena encuentra que en la resolución mediante la cual se le reconoció la pensión de vejez al causante, se indicó que su última cotización fue realizada por una entidad privada por lo que puede concluirse que, al momento del reconocimiento de la pensión de vejez, el causante no ostentaba la calidad de empleado público.

En consecuencia, tal como lo ha expuesto esta Corte, la naturaleza de la última vinculación laboral del causante determina la jurisdicción competente, independientemente de la naturaleza de la entidad administradora del régimen pensional, así que conforme dichos supuestos, se considera que la competencia del asunto recae en la Jurisdicción Ordinaria Laboral, pues no se cumplen los requisitos exigidos por el numeral 4º del artículo 104 del CPACA, para efectos de asignar la competencia a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, con lo que se cumple el criterio residual establecido en el artículo 2.5 del CPTSS, en reiteración de la regla de decisión del Auto 954/25.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 009 Administrativo de Oralidad de Bogotá y el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Laboral, en el sentido de DECLARAR que el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Laboral, es la autoridad competente para conocer del proceso promovido por Mary Trinidad Peinado Solano en contra de Colpensiones.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-7132 al Tribunal Superior de Bogotá, Sala Laboral, para que continúe con el trámite del proceso y comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo Juzgado 009 Administrativo de Oralidad de esa misma ciudad.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.